Auto28 de febrero de 2024
A-431 de 2024
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido por el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C., Secci�n Segunda el 18 de enero de 2024, dentro del expediente ICC-4606.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogot�, D.C., Secci�n Segunda, el expediente ICC-4606 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n de fondo a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela de la referencia presentada por el se�or Luis Fernando L�pez Echeverry.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogot�, D.C., Secci�n Segunda abstenerse de emplear las reglas de reparto para apartarse del conocimiento de las acciones de tutela, de acuerdo a lo fundamentado en el presente Auto.
- Cuarto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y Juzgado 81 Civil Municipal de Bogot�, transformado transitoriamente en Juzgado 63 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������� DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANTONIO JOS� LIZARAZO OCAMPO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-4606. Documento digital �001Tutela.pdf�, P. 1. [2] Ibidem. P. 4. [3] Expediente ICC-4606. Documento digital �001Tutela.pdf�, Pp. 66-68. [4] Ibidem. Pp. 66-67. [5] Ibidem. P. 67. [6] Expediente ICC-4606. Documento digital �002AutoConflictoCompetencia.pdf� [7] Ibidem. P. 1. [8] Ibidem. [9] Expediente ICC-4606. Documento digital �Correo ICC 4606.pdf�. � [10] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [11] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [12] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [13] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [14] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [15] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [16] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [17] � Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho �. [18] � Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela �. [19] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. A este respecto, la Corte ha insistido en que por disposici�n expresa del par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �[l] as anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia .� [20] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.